A finales del pasado mes de junio, el obispo de la Diócesis de Jaén, desvinculaba oficialmente a la Iglesia de Santa María de los Reales Alcázares de la Parroquia de Santa María y San Pablo. El decreto, mediante el que esta desvinculación se hacía efectiva, expresaba como razones para adoptar esa decisión la singularidad del templo, recién abierto tras su restauración. Entre esas singularidades monseñor del Hoyo destacaba que el templo sea sede habitual de la patrona de la ciudad, Nuestra Señora de Guadalupe, tan venerada en la ciudad, así como de un número importante de cofradías. Igualmente resaltaba la demanda de su visita turística, así como la conveniencia de instalar un museo propio, en el interior de la iglesia, con el fin de exponer sus obras más relevantes.
Así pues, temporalmente, la iglesia será atendida por un rector, en su calidad de templo no parroquial. A este rector y a los sacerdotes en los que él delegue, se les encomienda la tarea de celebrar diariamente la eucaristía, así como otras funciones litúrgicas “propias de la devoción a favor de la patrona de la ciudad, e imágenes de las cofradías que tienen su sede en este templo”. De igual manera podrán celebrarse matrimonios, “con la delegación del párroco”, aunque estos se inscriban en el archivo parroquial de San Pablo. Según se expresa en el Boletín del Obispado, entre otros asuntos el rector deberá velar por la conservación y el decoro de los objetos sagrados y edificios, así como por la atención turística, procurando que “nada desdiga de la santidad al lugar y respeto a la Casa de Dios”.
Stricto sensu el término parroquia se aplica no al edificio en sí, sino que se refiere a una “comunidad de fieles constituida de modo estable”, tal y como indica el canon 515 del Código de Derecho Canónico. Ordinariamente esta comunidad de fieles se define en relación a un territorio, con lo que puede afirmarse que tal parroquia está constituida por el conjunto de fieles que viven en determinado territorio. Lo normal es que cada parroquia posea un edificio, en el que tengan lugar reuniones y cultos, pero no es menos cierto que muchas parroquias ya estaban constituidas antes de poseer un edificio (Santo Tomás y Santa Teresa, por ejemplo).
Como ya es el caso de Santa María, en una parroquia pueden existir templos no parroquiales, como son las iglesias de la Santísima Trinidad o de San Millán, que pertenecen a las parroquias de San Nicolás de Bari y de San Pablo respectivamente. Según explica Juan Ignacio Damas, arcipreste de la ciudad, la diferencia entre un templo parroquial y uno no parroquial reside en que el parroquial ocupa un lugar de primacía en la parroquia y ordinariamente se celebran en él bautismos (cánones 557-558) y exequias (canon 1177), aunque esto último está cambiando en la actualidad en las poblaciones grandes, merced a la generalización de los tanatorios, añade Damas. En el templo no parroquial las exequias y los bautismos no se celebran. Se trata de una forma de simbolizar la unidad de todos los fieles cristianos en un solo bautismo (una sola pila bautismal) y su vocación única a la vida eterna. El nacimiento a la vida de fe y el nacimiento a la vida eterna ocurren en el templo parroquial que es la iglesia “madre”, añade Damas López.
Hasta el año 1998, en Úbeda existían Santa María y San Pablo como dos parroquias distintas, pero ese año se unieron en una sola que pasó a denominarse “Parroquia de Santa María de los Reales Alcázares y San Pablo”. Al estar Santa María cerrada, San Pablo se convirtió automáticamente en el templo parroquial de la unificada parroquia.
En realidad lo más interesante no está en que Santa María deje de ser parroquia ahora, lo que el decreto establece es que la iglesia de Santa María va tener un estatuto de templo no parroquial. Se trata de un estatuto que tiene un sentido especial, distinto del de las iglesias de San Millán o la Santísima Trinidad. La razón fundamental reside en la intención de la jerarquía eclesiástica de convertir la iglesia de Santa María en una basílica. Para ello tendría que cumplir requisitos tales como ser arquitectónicamente importante, foco espiritual para una cantidad numerosa de fieles y que en ella se rinda culto al Señor, a la Virgen o a un Santo, de tal manera que la devoción a la imagen que allí se venere sea grande y traspase los límites de una sola comunidad. Según estos requisitos, imprescindibles para adquirir la condición de basílica, el templo de Santa María de los Reales Alcázares, no sería un templo “menor” (por decirlo de un modo simple) dentro de la parroquia de San Pablo (como lo son San Millán o la Trinidad en sus respectivas parroquias), sino un templo más allá del régimen parroquial, puesto que en esta iglesia se desarrollaría un culto, (fundamentalmente el de la patrona), que sobrepasa los límites parroquiales.
A pesar de estar enclavada en el territorio de la parroquia de San Pablo, la iglesia de Santa María goza de un estatus jurídico independiente de la misma. Es, en palabras del arcipreste, “una iglesia sin territorio, a la que están llamados, en algunos actos singulares de culto, los fieles de todos las parroquias de Úbeda”. Como hemos explicado anteriormente, en ella no se pueden celebrar bautismos ni exequias, porque no es templo parroquial. Otros sacramentos que puedan celebrarse en Santa María, por ejemplo los matrimonios, deberán ser inscritos en los libros
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